El artículo 65, numeral 3, del Código Penal, establece de manera categórica, las tres circunstancias necesarias y concurrentes advertidas por el legislador para que opere la legítima defensa como una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, comportando circunstancias particulares que, si bien dependen de la convicción del juzgador y de lo probado en autos, hacen necesaria la sistemática determinación del hecho. Estas son: La agresión ilegítima, que no es otra cosa que la conducta desplegada por un sujeto hacia otro con el fin de causar un daño inminente; la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, circunstancia que viene a configurar una equidad entre la acción de agresión y la forma en que se repele; y la falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, característica esta que niega la posibilidad de invocar defensa propia al que haya provocado la agresión. Leer entre otras: sentencia 194, Sala de Casac...
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