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Mostrando entradas de noviembre, 2020

Legítima defensa:

El artículo 65, numeral 3, del Código Penal, establece de manera categórica, las tres circunstancias necesarias y concurrentes advertidas por el legislador para que opere la legítima defensa como una causa de justificación eximente de responsabilidad penal, comportando circunstancias particulares que, si bien dependen de la convicción del juzgador y de lo probado en autos, hacen necesaria la sistemática determinación del hecho. Estas son: La agresión ilegítima, que no es otra cosa que la conducta desplegada por un sujeto hacia otro con el fin de causar un daño inminente; la necesidad del medio empleado para impedir o repeler la agresión, circunstancia que viene a configurar una equidad entre la acción de agresión y la forma en que se repele; y la falta de provocación suficiente por parte del que pretenda haber obrado en defensa propia, característica esta que niega la posibilidad de invocar defensa propia al que haya provocado la agresión. Leer entre otras: sentencia 194, Sala de Casac...

Cosa juzgada formal y material

En este sentido, vale recordar que el Código de Procedimiento Civil se refiere a la cosa juzgada como un efecto de la sentencia, con el cual se persigue no renovar los debates jurídicos ya resueltos. Es decir, el ordenamiento jurídico fija un mecanismo mediante el cual se prohíbe un nuevo pronunciamiento de lo ya juzgado, con la idea de poner fin al litigio y dar certeza de los derechos subjetivos sobre los cuales ha recaído un pronunciamiento. Ello se traduce en que la decisión es vinculante para las partes y, por lo tanto, no pueden intentar una nueva demanda y ningún juez puede juzgar el mismo objeto frente a las mismas partes, salvo la posibilidad de proposición de las impugnaciones extraordinarias. Tales características permiten derivar la existencia de la cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera, está referida a la sentencia que no puede ser objeto de recurso alguno y, en consecuencia, ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya resuelta por un fallo (art...

Diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad

Código penal. Artículo 65.- No es punible: 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. “Corolario de lo anterior, se entiende el estado de necesidad como una situación de peligro grave, actual e inminente y no provocada, contra un bien o interés jurídicamente protegido, propio o ajeno, estando vulnerable a dicha situación de peligro, no teniendo otra opción que la af...

Diferencias entre violencia femicida y violencia homicida

"Ahora bien, esta Sala es enfática al estimar que no todos los homicidios cometidos en contra de las mujeres deben ser considerados como femicidio; la violencia femicida y la violencia homicida son dos fenómenos violentos paralelos, pero sustancialmente diferentes; no se trata de invisibilizar la violencia contra las mujeres, por el contrario, se trata de entenderla mejor; considera esta Sala que fusionar, estos dos conceptos es un despropósito; al obviar las diferencias entre la violencia femicida; esa que mata a las mujeres que está relacionada con la violencia familiar y sexual, y la violencia homicida, que en su mayoría cobra hombres como víctimas pero que también toca a las mujeres; tratar todo homicidio de una mujer como femicidio conllevaría a la descontextualización de esa protección especial que se le debe a la mujer que por el hecho de ser mujer, que ha sufrido los embates del poder patriarcal, que históricamente ha marcado desigualdad entre el hombre y la mujer.

Procedencia de las costas

Las costas son consideradas como un resarcimiento o indemnización a la parte que resulte victoriosa en juicio, de los gastos ocasionados por la instauración de un proceso. En tal sentido, a los efectos que sean reclamados tales resarcimientos es indispensable que se haya movido el aparato judicial con la tendencia de obtener el restablecimiento de una situación jurídica infringida. De igual forma, a los efectos de la condenatoria de las costas debidas a las partes, el juez de la causa deberá ajustarse a los parámetros establecidos en el Código Procesal Civil, así las cosas, el artículo 274 establece lo siguiente: “Artículo 274.- A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”. Pues bien, del artículo examinado se desprende lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado como sistema objetivo de costas, el cual obliga del juez que conoce la causa a condenar la comentada indemnización solo a la parte que ha sido “tot...

Carácter retroactivo de la obligación de manutención impuesta por vía judicial

 i) En todas aquellas causas de obligación de manutención que cursen ante los tribunales de la República, el pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial se hará exigible y con carácter retroactivo, desde la fecha en que se haya interpuesto la demanda, en aquellos casos en que se encuentre comprobada la filiación, independientemente si el vínculo filiatorio se estableció antes o –como en el presente caso– después de interpuesta la demanda de obligación de manutención, siempre que la demanda de filiación haya sido declarada con lugar y que dicho fallo se encuentre definitivamente firme. ii) En todas aquellas causas de obligación de manutención, que llenen las condiciones expresadas supra, en los que el Tribunal competente dicte medidas preventivas que comporten el pago efectivo a favor del solicitante de la obligación de manutención para velar por la protección ab initio del derecho que se reclama, el pago de la obligación de manutención impuesta por vía judicial s...

Características de la acción mero declarativa de concubinato o de unión estable de hecho

Una acción mero declarativa de unión concubinaria o de unión estable de hecho, es una pretensión de mera certeza, no estimable en dinero, que versa sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil, por cuanto la misma tiende a obtener un pronunciamiento que reconozca o niegue un estado preexistente. Son asuntos que superan la esfera de los intereses privados para manifestarse también en un interés social. “En este sentido, es importante rememorar que esta categoría de procedimientos (mero declarativa de concubinato o de unión estable de hecho) son de comprobación, de categoría contenciosa, por argumento a contrario sensu, no pertenecen a la jurisdicción voluntaria; por su naturaleza, en el procedimiento que ha de seguirse para tal fin, están proscritos los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento y transacción). Tal indisponibilidad, explica que no puede haber confesión ficta del demandado, que la inasistencia de dicha parte al acto de la contestación ...

Control difuso y control concentrado constitucional

“En tal sentido, las formas de protección de la Constitución, acogidas por los distintos ordenamientos, se dividen en un control concreto o difuso y un control abstracto o concentrado. En el primero de los casos, se permite a los distintos jueces ejercer una parte de esta justicia constitucional en los casos particulares que les corresponde decidir; y, en el segundo se otorga a la máxima instancia de la jurisdicción constitucional, el control de la constitucionalidad de los actos dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de Ley. A partir de allí, se ejerce la supremacía constitucional, la cual, en unos casos, se atribuye a una Corte o Tribunal autónomo, y en otros sistemas, como el caso de Venezuela, se inserta en el máximo organismo jurisdiccional del país, como órgano rector del resto del sistema de justicia constitucional, concretamente: en esta Sala Constitucional. Conforme a ello, el sistema venezolano de justicia constitucional es un sistema ...

Diferencia entre «efectos ex nunc» y «efectos ex tunc»

La expresión “efectos ex nunc” (palabra latina que significa “efectos desde ahora”) alude a los efectos no retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia adelante en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma o la de su publicación. Las situaciones nacidas con anterioridad a tal fecha, se regirán por la normativa o acto vigente en el momento de ese nacimiento. La expresión “efectos ex tunc” (locución latina que significa “efectos desde entonces”) alude a los efectos retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia atrás en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma. Las situaciones nacidas con anterioridad a esa fecha y todavía no cerradas se regirán por esa disposición o acto retroactivo, y no por la disposición o acto vigente en el momento de ese nacimiento. Dicha eficacia temporal se traduce técnicamente en efectos ex nunc, s...

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Tal postura, de cara a una concepción laxa de la responsabilidad penal, permite reorientar el concepto de imputación en la teoría del delito fracturando las estructuras ontológicas del Derecho Penal para concluir que las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal -imputabilidad-, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal sino como un juicio que -en tanto función social- protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean estas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos así en gérmenes para la sociedad. Sentencia Nº 834, Sala Constitucional, TSJ, de fecha 18/06/09, caso: GLOBOVISIÓN.

¿Qué son símbolos probatorios?

Parafraseando al Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, en su obra “Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre”, el símbolo probatorio no indica un hecho, lo representa. No es realidad un medio de prueba puro, pues no es un vehículo de transporte de hechos al proceso; ellos aparecen grabados o estampados en un bien y son transportados a la causa junto con ese bien, por los medios capaces de hacer el traslado. Pero, cuando ingresan al expediente, hacen presumir, salvo prueba en contrario, un cúmulo de situaciones, ya que ellos son garantía, información o identificación de alto nivel masivo. Si bien, según el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, “Los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el juicio ni causantes de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial”, en el caso del váucher (vale o recibo) de las tarjetas de crédito, las planillas de depósito de los bancos y las notas de consumo de servicios públicos o p...

¿Sabías que…? Donación de Sangre

En Venezuela, los donantes de sangre o “hemodadores”, son todas aquellas personas mayores de 18 años y menores de 60 años que, previo el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, ceden voluntaria, libre y gratuitamente, con fines terapéuticos o de investigación, una porción de su sangre en la forma y cuantía que indique la prescripción médica en cada oportunidad. Sin embargo, la donación de sangre puede ser impuesta como obligatoria por parte del estado, en casos de catástrofe nacional o acción bélica.

Declaraciones de niños, niñas y adolescentes en cualquier proceso penal

La participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o testigos, en los procesos judiciales, los expone a ser revictimizados por las declaraciones que reiteradamente deben hacer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica. También, puede verse afectada, por su desarrollo y madurez, la posibilidad de fijar los recuerdos de forma permanente para testificarlos. En tal sentido, Sala Constitucional considera que la práctica de la “prueba anticipada”, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, en su condición de víctima o testigo, es el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación d...

¿Sabías que…? Transito

Las actuaciones administrativas, o comúnmente llamado “croquis”, levantadas por las autoridades con ocasión de un accidente de tránsito, hacen fe de todo lo que el funcionario declara haber efectuado, percibido por sus sentidos o practicado como perito. En efecto, los mencionados documentos constituyen un acto declarativo de ciencia y conocimiento, y que, por tener la firma de un funcionario administrativo, su contenido es veraz o cierto y legítimo. Esto no quiere decir, que ese documento sea una prueba absoluta o plena, porque el interesado puede atacarla y en consecuencia debilitarla o destruirla en un proceso judicial, llegado el caso de enfrentar una reclamación ante un tribunal por daños materiales o morales, mediante el uso de otras pruebas legales que estime pertinentes. Una recomendación, si nos involucramos en un evento o accidente de tránsito debemos estar pendientes, y si no podemos de pronto por haber quedado heridos, algún familiar o amigo, de la elaboración del croquis po...

La Reconstrucción de los Hechos

Esta prueba no está regulada expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, puede realizarse por un medio lícito e incorporarse al proceso penal.  Esta prueba debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. La Reconstrucción de los Hechos es la reproducción de los actos que se suponen ejecutados por los perpetradores del hecho delictivo investigado, conforme a las hipótesis que se hayan formulado los investigadores y las partes, con la mayor fidelidad posible, a fin de comprobar las circunstancias concretas de ocurrencia de esos hechos, cuando haya dudas al respecto y existan puntos oscuros en la investigación. La Reconstrucción de los Hechos es la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o que se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si alguien lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado, y así disipar las dudas existentes de las versi...

Manutención del niño, niña y adolescente

Es una obligación del padre y de la madre que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.  Cuando el padre y la madre o uno de estos ha fallecido, o no tengan los medios económicos o estén impedidos para cumplir con la Obligación de Manutención, los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir, abuelos, bisabuelos; y a los tíos por parte del padre o la madre, se les puede demandar el cumplimiento de la manutención.  Esta obligación también puede recaer en quien represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o en la persona que le fue otorgada la Responsabilidad de Crianza.  Es bueno saber que los adolescentes, entre 12 y 17 años, pueden solicitar personalmente ante un tribunal la Obligación de Manutención a su padre, madre o las personas obligadas por ley, debidamente asistidos de un abogado parti...

La historia médica o expediente médico

Es un documento donde se deja constancia, en la relación entre un paciente y un médico, de toda la información necesaria de la identificación, salud, diagnóstico, soluciones médicas y demás aspectos que sirven para la correcta atención de todas aquellas personas que acuden ante los profesionales de la medicina. Esta historia, contiene datos de la esfera íntima del paciente, por lo que la misma debe ser confidencial y tiene que ser debidamente custodiada, puesto que constituyen el patrimonio más genuino y auténtico del paciente, y como dueño y titular absoluto de toda esa información, solo él o ella pueden otorgar permiso para su uso y tratamiento.  El médico y todas aquellas personas que tengan acceso a la historia médica están obligados a cumplir con el deber de secreto de su contenido.  Sin embargo, cuando se encuentren involucrados otros derechos y de manera excepcional, es posible publicar el contenido de la historia médica sin que esto constituya violación del secreto méd...

¿Sabías que…? Condominio

El condominio es un conjunto de propiedades o inmuebles que residen dentro de una misma área y que están sujetos a la figura del copropietario, compartiendo espacios abiertos y cerrados que son comunes a todos ellos. Es una forma de propiedad en la que cada propietario es dueño de una unidad y tiene una participación no exclusiva en determinadas cosas comunes o propiedades comunes, que requieren ser controladas y mantenidas en perfectas condiciones para el goce y disfrute de los copropietarios. Para ello, se establece la figura de la junta de condominio y el administrador con el propósito de responder a las demandas derivadas del mantenimiento de las áreas comunes. En el condominio, todos son condueños de la universalidad de cosas comunes, y por lo tanto, están obligados a soportar y a contribuir por medio de las cuotas de condominio, con los gastos que ocasionen su mantenimiento, conservación, reposición y administración. Es un deber de cada copropietario pagar la cuota de condominio,...

Diferencias entre documento público y documento autentico

Documentos públicos, son aquellos que deben estar revestidos, al momento de su otorgamiento, de todas las solemnidades que la Ley establece al efecto, y en cuya formación interviene un funcionario con la facultad de darle fe pública. La que alcanzara inclusive su contenido. Este documento público es también auténtico. Ahora bien, existe otra categoría de instrumentos que se reputan auténticos, son aquellos que aun cuando deben ser otorgados ante un funcionario que de fe pública, este solo dejara constancia de que los interesados se identificaron ante él y firmaron en su presencia, este personero no interviene en ningún modo en la elaboración del documento; tampoco deja constancia del contenido mismo. La redacción del artículo 1.357 del Código Civil, pudiera llevar a pensar que el documento público y el auténtico, son análogos, esto no es así y debe entenderse que el documento público por estar revestido de todas las formalidades para su perfeccionamiento, es también un documento autent...

Diferencias entre caducidad y prescripción

Si bien, ambas instituciones persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, difieren en que la prescripción puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el término de la prescripción extintiva desde el acto interruptivo, mientras que la caducidad no es susceptible de interrupción, sino de impedimento; por lo que el plazo de caducidad es fatal, la actividad impeditiva tiene que realizarse dentro de él y, agotado dicho término, el mismo no se reabre como en la prescripción. También difieren en que la prescripción es renunciable (artículo 1.917 del Código Civil) y la caducidad no lo es, lo que motiva que la caducidad pueda ser declarada de oficio, mientras que la prescripción no puede suplirse por el juez si no ha sido opuesta (artículo 1.956 del Código Civil). 

Cuando el adolescente alcanza la mayoridad en juicio, implica la extinción de la representación del mandatario y requiere del otorgamiento de un nuevo poder en nombre propio.

“En efecto, debe esta Sala destacar que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la mayoridad de la persona se alcanza a la edad de dieciocho (18) años (Vid. artículo 18 del Código Civil), y desde entonces la persona deja de estar bajo la potestad de sus padres y adquiere el libre gobierno de su persona al presumirse civilmente capaz. En este sentido, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil establece: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”. De tal manera que el abogado Francisco Chirinos Mendoza, actuó como apoderado judicial de la ciudadana Beila Columba Pereira, quien a su vez representaba a su hijo menor de edad, Hemer Daniel Sánchez Pereira, por lo que esta Sala, al haber constatado en autos que alcanzó la mayoridad, evidencia que adquirió su plena capacidad, haciendo cesar la representación que se...

Contrato de franquicia

Se caracteriza por la independencia jurídica y financiera de los contratantes, puesto que el franquiciado no está subordinado jurídica ni económicamente al franquiciante, sino que actúa en nombre propio, asumiendo a cuenta de su patrimonio los riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento comercial y el desarrollo de la actividad.  En el contrato de franquicia no hay materialmente una asociación, hay dos empresarios que colaboran, pero que persiguen fines distintos, en una relación de cambio no asociativa. Hay colaboración, pero no mediante una aportación común, sino mediante un precio, que crea entre las partes, dentro de la colaboración, la oposición de intereses propia de una relación de cambio.  De forma tal, que el contrato de franquicia “normalmente” no conlleva la constitución de un grupo de sociedades, “salvo en el caso de las franquicias asociativas”, en las cuales la participación accionaria del capital del franquiciante en el franquiciado...

Derecho a la ejecución de la sentencia

El segundo párrafo del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.  El citado artículo contiene un derecho procesal que responde a la seguridad jurídica, cual es, el constitucionalizado derecho a la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previamente establecido. De allí que, el derecho a la ejecución de la sentencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva es cosa que se explica por sí misma. El derecho a la tutela efectiva, exige que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. Lo contrario, seria convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan a favor de algunas de las partes en mera declaraciones de...

Los consorcios

Si bien no tienen reconocimiento legal, los consorcios representan verdaderas asociaciones constituidas por sociedades de comercio que generalmente, persiguen un fin lucrativo de gran envergadura, lo cual amerita el respaldo técnico, económico o financiero, de todas las sociedades que lo integran; no obstante, esta posibilidad organizativa no puede ser considerada causa suficiente para que la asociación de empresas adquiriera personalidad jurídica. De este modo, al no ser sujetos de derecho, estas agrupaciones no pueden ser titulares de un patrimonio, lo cual impone a las sociedades consorciadas afectar total o parcialmente sus propios activos a la consecución de los objetivos que inspiraron la creación de la estructura consorcial. De otra parte, pese a la ausencia de personalidad jurídica y patrimonio propio, el ordenamiento jurídico no desconoce estas figuras “asociativas”, y en lugar de negar la posibilidad de que el consorcio pueda obligarse frente a terceros, admite que estas orga...

Derecho de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos

Este derecho garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes la facultad de opinar en todos los asuntos que les conciernan y, adicionalmente, obliga a todas las personas a tomar en cuenta sus opiniones de acuerdo a su desarrollo.  Por tanto, tienen derecho a expresar su forma de ver las cosas en todos los ámbitos de la vida, y a que las opiniones que han expresado sean consideradas por las demás personas, nunca desechadas de antemano.  Este derecho no intenta en modo alguno establecer que sus opiniones sean de obligatorio acatamiento o imperativas para los demás, sino más bien asegurar que los niños, niñas y adolescentes sean respetados como sujetos en desarrollo y que como tales tienen algo que decir y un lugar en nuestra sociedad.  Es un medio idóneo para la formación de personas con capacidad y responsabilidad para ejercer sus derechos y cumplir son sus deberes, y hace posible el postulado constitucional de incorporarlos progresivamente a la ciudadanía activa.

Sobre la flagrancia

El delito flagrante implica inmediatez en la aprehensión de los hechos por los medios de prueba que los trasladarán al proceso, y esa condición de flagrante, producto del citado estado probatorio, no está unida a que se detenga o no se detenga al delincuente, o a que se comience al instante a perseguirlo. Lo importante es que cuando este se identifica y captura, después de ocurridos los hechos, puede ser enjuiciado por el procedimiento abreviado, como delito flagrante. La detención in fraganti, por su parte, está referida o bien a la detención de la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia.

Sabías que…

Las exposiciones de las partes en el transcurso del proceso, y especialmente, las exposiciones que emiten para apoyar sus defensas, no constituyen una “confesión como medio de pruebas”, pues en estos casos lo que se trata es de fijar el alcance y límite de la relación procesal. Así pues, el demandado en un juicio, el opositor en una querella interdictal o el ejecutado en el procedimiento de ejecución de hipoteca, no comparecen como “confesantes” sino para defenderse de las pretensiones de sus contrapartes y tratar de enervarlas y destruirlas. Dicho de otra manera, cuando las partes concurren al proceso y alegan ciertos hechos, no lo hacen con “animus confitendi”. Pueden consultar entre otras: sentencia No. RC.000175, Sala de Casación Civil, fecha 20/05/10, caso: Maquiequip, C.A. contra Impoex Galaviz y Asociados, C.A.

Letras prevalecen sobre los números

Cheques, facturas, letras de cambio, pagarés e incluso documentos contables, tienen cifras descritas tanto en letras como en números, pero no faltará el documento donde se contradigan las letras con los números.  De la integración sistemática de las normas del ordenamiento jurídico venezolano, puede evidenciarse la intención del legislador de darle valor de certeza y precisión a la expresión escrita manifestada en letra sobre las cifras arábicas que expresen una cantidad.  La máxima demostración de esta intención legislativa, se desarrolla en el artículo 415 del Código de Comercio, que, en materia mercantil, establece un principio que eleva la letra sobre el guarismo, con la finalidad de ofrecer garantías de certeza a los operadores comerciales. En materia civil, entonces, es aplicable el mencionado principio mercantil, dada la intención general del legislador de garantizar una certeza en la forma de expresarse en los instrumentos procesales. En consecuencia, cada vez que, com...

Naturaleza normativa de las convenciones colectivas

Si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno.  Estos especiales requisitos, le dan a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio, razón por la cual al ser derecho y no hechos sujetos a su alegación y prueba, no es procedente su...

Contestación de la demanda y cuestiones previas

El artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado, en vez de contestarla, promover las cuestiones previas a las que alude dicha norma. Las cuestiones previas tienen como principal objetivo resolver todo lo concerniente a la regularidad del procedimiento, bien para determinar si se cumplen las condiciones en las cuales los sujetos procesales deben actuar o para resolver sobre la regularidad de la demanda o cualquier otro requisito de la instancia, en tanto que la contestación de la demanda, tienen como fundamental objetivo permitir el derecho a la defensa del demandado y completar de este modo los términos y límites de la controversia a decidirse. Ambas figuras son actos del procedimiento causal y temporalmente diferentes e independientes entre sí, por lo que, si el demandado en juicio ordinario opta en un mismo escrito por contestar el fondo y oponer cuestiones previas, éstas últimas deben ten...

Sujetos activos (hombre y mujer) en los delitos de género

La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso en concreto. Consultar entre otras: Sentencia N° 134, TSJ, Sala de Casación Penal, de fecha 01/04/2009, caso: Carlos Alberto Savelly Jiménez y otra

¿Es posible y válido el que en un contrato se establezca la posibilidad de que una de las partes decida ponerle fin a la relación contractual, sin que medie intervención judicial?

Actualmente se concibe a la jurisdicción como la facultad de administrar justicia, se trata de una función pública encomendada a un órgano del Estado y que tiene por fin la actuación de la ley a casos concretos. El sistema no está concebido para que los particulares se sustituyan en esta función y de manera anárquica y arbitraria persigan dirimir sus conflictos. Esto es una función del Poder Público, que a través de los órganos respectivos, previstos en la Carta Fundamental, les corresponde impartir justicia (órganos del Poder Judicial). De manera que, cuando un particular ante un conflicto de intereses, resuelve actuar limitando los derechos o libertades e impone su criterio, adoptando una determinada posición limitativa de los derechos de otros, constituye una sustracción de las funciones estatales, que pretende sustituirse en el Estado para obtener el reconocimiento de su derecho sin que medie el procedimiento correspondiente, actuación ilegítima y antijurídica que debe considerarse...

Accidente “in itinere” o accidente en el trayecto

Es el accidente de trabajo que se produce en el trayecto de la residencia del trabajador a su sitio de labores y en el trayecto de regreso, antes y después de que haya comenzado la jornada de trabajo e independientemente de que se encontrara a disposición del patrono. Ahora bien, como quiera que el accidente de trabajo “in itinere” se produce fuera del control directo del empleador, el mismo debe revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo como tal, y que son: a) Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica, y b) Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, o sea, que exista “concordancia topográfica”. En este sentido debe asentarse que por regla general el camino habitual debe ser prudencialmente la ruta más directa, cómoda y corta. Criterio reiterado: sentencia N° 396, TSJ, Sala de Casación Social, 06/05/2004, caso: Maribel Ricaurte Zuleta contra Cervecería Regional, C.A.

Daño emergente y lucro cesante

Ahora bien, el daño se constituye por la lesión, o la destrucción total o parcial del bien, y el perjuicio es la utilidad que se ha dejado de tener al no poder disfrutar de la cosa debido al daño causado. En este sentido el daño es emergente y positivo, porque la pérdida es efectiva, y se ve reflejada directamente en la disminución del patrimonio del lesionado. El perjuicio se denomina lucro cesante pues el patrimonio del lesionado –la víctima- se ve imposibilitado de aumentar o incrementarse, o de obtener beneficios derivados de uso, como consecuencia del daño. Por su parte el artículo 1.273 del Código Civil, determina en qué consisten generalmente, los daños y perjuicios que se deben al acreedor, y son la pérdida que haya sufrido y la utilidad de que se le haya privado, denominado por la doctrina patria daño emergente y lucro cesante, respectivamente. Consultar entre otras: sentencia No. RC.000814, TSJ, Sala de Casación Civil, de fecha 21/11/2016, caso: Rafael Harley Ramírez Zambrano...

Diferencias entre difamación e injuria

La difamación exige la imputación de un hecho determinado, detallado y concreto, es decir, una ofensa detallada; por lo que hay que pormenorizar la ofensa con circunstancias de tiempo, modo, lugar etcétera. A diferencia del delito de injuria que se basa en que el sujeto activo imputa un hecho genérico, al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo. La acción penal derivada de la difamación prescribe por el transcurso de un año y la de la injuria opera por el transcurso de un lapso menor de seis meses. Según el Código Penal en el artículo 447: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pid...

Actos sancionatorios en las asociaciones civiles sin fines de lucro o clubes

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la potestad otorgada en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “ORDENA a todas las asociaciones civiles sin fines de lucro o Clubes constituidas en todo el territorio nacional que en lo sucesivo garanticen dentro de sus estatutos de funcionamiento en el desarrollo de cualquier procedimiento disciplinario aplicado a sus asociados, todos los derechos y garantías indispensables que deben existir en todo proceso vinculado con el debido proceso y derecho a la defensa, así como los principios de razonabilidad, proporcionalidad de los actos y no discriminación, so pena que el incumplimiento de lo aquí decidido pueda ser objeto de nulidad absoluta ante los órganos jurisdiccionales competentes por quienes resulten afectados.” Sentencia 53, Sala Constitucional, TSJ, de fecha 27/02/2019, caso: Asociación Civil sin fines de lucro Club Campestre Paracotos.

Muerte del trabajador y el pago de conceptos laborales

 Al fallecer el trabajador, el capital devengado por prestación de antigüedad pasa al patrimonio de aquellos familiares del trabajador, que dependían económicamente de él, y que son según la LOTTT, sin derecho preferente: a) Los hijos e hijas; b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento; c) El padre y la madre; d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas. Los derechos, prestaciones e indemnizaciones que debe pagar el empleador, diferentes de la prestación de antigüedad se transmiten a sus herederos aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstos en el Código Civil. Leer entre otras: sentencia 0453, Sala de Casación Social, TSJ, de fecha 05/06/2017, caso: Luis Alfredo Pereira contra CADAFE hoy CORPOELEC.

Reconocimiento de las familias homoparentales

Sentencia sobre el caso de dos mujeres venezolanas que se casan en Argentina y regresan a Venezuela para implantar el óvulo de una de ellas en la otra, luego de ser fecundado in vitro con semen de un banco. Vuelven a Argentina donde nace el niño, y de regreso a Venezuela, solicitan el reconocimiento de la nacionalidad del niño por ser hijo de ciudadanas venezolanas por nacimiento. Recomiendo la lectura íntegra del fallo: …la protección del Estado a la familia no se circunscribe tan sólo a la madre o padre, así como tampoco se limita al estado civil de éstos, sino que se extiende a quienes ejerzan la jefatura de la familia, esto en virtud, de que la familia es el centro de gravedad de una serie de disposiciones de mayor importancia, las cuales van desde el derecho reconocido al niño y al adolescente de ser criado y educado dentro de tal familia. (…) En consecuencia, una lectura acorde con la Constitución, conlleva a una protección del Estado sin distinción a la forma de conformación de ...

Pensión de retiro para trabajadores que mantuvieron relaciones de trabajo atípicas o a tiempo parcial

Por todo lo previamente establecido esta Sala Constitucional en atención a lo dispuesto en el artículo 335 del Texto Fundamental, hace una interpretación constitucionalizante de la parte in fine del artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y establece que; las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrá ser inferior al salario mínimo urbano; y en aquellos casos de trabajadores que mantuvieron relaciones de trabajo atípicas o a tiempo parcial, se otorgará una “pensión de retiro” que responderá a las condiciones que ostentaba al momento de solicitud de la misma, en cuanto al cargo y al monto percibido, conforme a la dedicación parcial prestada, y en esa proporción será realizado el cálculo de la misma. Así se establece. Con miras a la declaratoria de esta Sala, y visto que tal pensión de retiro no podrá actualizarse u homologarse de manera proporcional a los aumentos de salario mínimo urbano, se establece que tal act...