La difamación exige la imputación de un hecho determinado, detallado y concreto, es decir, una ofensa detallada; por lo que hay que pormenorizar la ofensa con circunstancias de tiempo, modo, lugar etcétera.
A diferencia del delito de injuria que se basa en que el sujeto activo imputa un hecho genérico, al honor, a la reputación o al decoro del sujeto pasivo.
La acción penal derivada de la difamación prescribe por el transcurso de un año y la de la injuria opera por el transcurso de un lapso menor de seis meses.
Según el Código Penal en el artículo 447: “No producen acción las ofensas contenidas en los escritos presentados por las partes o sus representantes, o en los discursos pronunciados por ellos en estrados ante el Juez, durante el curso de un juicio; pero independientemente de la aplicación de las disposiciones disciplinarias del caso, que impondrá el Tribunal, aquella autoridad podrá disponer la supresión total o parcial de las especies difamatorias, y si la parte ofendida la pidiere, podrá también acordarle, prudentemente, una reparación pecuniaria al pronunciar sobre la causa”.
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