Esta prueba no está regulada expresamente en el Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, puede realizarse por un medio lícito e incorporarse al proceso penal.
Esta prueba debe referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad.
La Reconstrucción de los Hechos es la reproducción de los actos que se suponen ejecutados por los perpetradores del hecho delictivo investigado, conforme a las hipótesis que se hayan formulado los investigadores y las partes, con la mayor fidelidad posible, a fin de comprobar las circunstancias concretas de ocurrencia de esos hechos, cuando haya dudas al respecto y existan puntos oscuros en la investigación.
La Reconstrucción de los Hechos es la reproducción artificial e imitativa de un hecho, en las condiciones en que se afirma o que se presume que ha ocurrido, con el fin de comprobar si alguien lo efectuó o pudo efectuar de un modo determinado, y así disipar las dudas existentes de las versiones de las personas involucradas en el delito.
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