Es una obligación del padre y de la madre que comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes.
Cuando el padre y la madre o uno de estos ha fallecido, o no tengan los medios económicos o estén impedidos para cumplir con la Obligación de Manutención, los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente; los ascendientes, es decir, abuelos, bisabuelos; y a los tíos por parte del padre o la madre, se les puede demandar el cumplimiento de la manutención.
Esta obligación también puede recaer en quien represente al niño, niña o adolescente, a falta del padre y de la madre, o en la persona que le fue otorgada la Responsabilidad de Crianza.
Es bueno saber que los adolescentes, entre 12 y 17 años, pueden solicitar personalmente ante un tribunal la Obligación de Manutención a su padre, madre o las personas obligadas por ley, debidamente asistidos de un abogado particular o un defensor público.
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