Sentencia sobre el caso de dos mujeres venezolanas que se casan en Argentina y regresan a Venezuela para implantar el óvulo de una de ellas en la otra, luego de ser fecundado in vitro con semen de un banco.
Vuelven a Argentina donde nace el niño, y de regreso a Venezuela, solicitan el reconocimiento de la nacionalidad del niño por ser hijo de ciudadanas venezolanas por nacimiento. Recomiendo la lectura íntegra del fallo:
…la protección del Estado a la familia no se circunscribe tan sólo a la madre o padre, así como tampoco se limita al estado civil de éstos, sino que se extiende a quienes ejerzan la jefatura de la familia, esto en virtud, de que la familia es el centro de gravedad de una serie de disposiciones de mayor importancia, las cuales van desde el derecho reconocido al niño y al adolescente de ser criado y educado dentro de tal familia.
(…)
En consecuencia, una lectura acorde con la Constitución, conlleva a una protección del Estado sin distinción a la forma de conformación de la familia, por ello está llamada a incluir a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional.
Sentencia No. 1187, Sala Constitucional, TSJ, de fecha 15/12/2016, Caso: José Manuel Simons Domínguez.
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