La participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o testigos, en los procesos judiciales, los expone a ser revictimizados por las declaraciones que reiteradamente deben hacer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica.
También, puede verse afectada, por su desarrollo y madurez, la posibilidad de fijar los recuerdos de forma permanente para testificarlos.
En tal sentido, Sala Constitucional considera que la práctica de la “prueba anticipada”, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, en su condición de víctima o testigo, es el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral, y corresponderá a los jueces o juezas de instancia efectuarla en los casos descritos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Sentencia SC, 1049, de fecha 30/07/13, caso: Kendry Robert Soto González)
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