Ir al contenido principal

Declaraciones de niños, niñas y adolescentes en cualquier proceso penal

La participación de niños, niñas y adolescentes, ya sea en condición de víctimas o testigos, en los procesos judiciales, los expone a ser revictimizados por las declaraciones que reiteradamente deben hacer ante diversos funcionarios de la cadena de investigación y en cada una de las etapas del proceso, circunstancia que en muchas ocasiones conduce a que, se resistan a comparecer a los actos procesales por temor de encontrarse con el victimario o por afectaciones de naturaleza emocional o psicológica.


También, puede verse afectada, por su desarrollo y madurez, la posibilidad de fijar los recuerdos de forma permanente para testificarlos.


En tal sentido, Sala Constitucional considera que la práctica de la “prueba anticipada”, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, para la fijación del testimonio de los niños, niñas y adolescentes, en su condición de víctima o testigo, es el medio idóneo para garantizar los derechos fundamentales de aquellos y, a su vez, permitir la incorporación de la prueba de forma válida, legal y lícita al juicio oral, y corresponderá a los jueces o juezas de instancia efectuarla en los casos descritos, previa solicitud motivada del Fiscal del Ministerio Público o de cualquiera de las partes, de conformidad con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal.


(Sentencia SC, 1049, de fecha 30/07/13, caso: Kendry Robert Soto González)

Comentarios

Entradas populares de este blog

Diferencia entre «efectos ex nunc» y «efectos ex tunc»

La expresión “efectos ex nunc” (palabra latina que significa “efectos desde ahora”) alude a los efectos no retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia adelante en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma o la de su publicación. Las situaciones nacidas con anterioridad a tal fecha, se regirán por la normativa o acto vigente en el momento de ese nacimiento. La expresión “efectos ex tunc” (locución latina que significa “efectos desde entonces”) alude a los efectos retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia atrás en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma. Las situaciones nacidas con anterioridad a esa fecha y todavía no cerradas se regirán por esa disposición o acto retroactivo, y no por la disposición o acto vigente en el momento de ese nacimiento. Dicha eficacia temporal se traduce técnicamente en efectos ex nunc, s...

Diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad

Código penal. Artículo 65.- No es punible: 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. “Corolario de lo anterior, se entiende el estado de necesidad como una situación de peligro grave, actual e inminente y no provocada, contra un bien o interés jurídicamente protegido, propio o ajeno, estando vulnerable a dicha situación de peligro, no teniendo otra opción que la af...

Letras prevalecen sobre los números

Cheques, facturas, letras de cambio, pagarés e incluso documentos contables, tienen cifras descritas tanto en letras como en números, pero no faltará el documento donde se contradigan las letras con los números.  De la integración sistemática de las normas del ordenamiento jurídico venezolano, puede evidenciarse la intención del legislador de darle valor de certeza y precisión a la expresión escrita manifestada en letra sobre las cifras arábicas que expresen una cantidad.  La máxima demostración de esta intención legislativa, se desarrolla en el artículo 415 del Código de Comercio, que, en materia mercantil, establece un principio que eleva la letra sobre el guarismo, con la finalidad de ofrecer garantías de certeza a los operadores comerciales. En materia civil, entonces, es aplicable el mencionado principio mercantil, dada la intención general del legislador de garantizar una certeza en la forma de expresarse en los instrumentos procesales. En consecuencia, cada vez que, com...