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Cuando el adolescente alcanza la mayoridad en juicio, implica la extinción de la representación del mandatario y requiere del otorgamiento de un nuevo poder en nombre propio.

“En efecto, debe esta Sala destacar que, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico la mayoridad de la persona se alcanza a la edad de dieciocho (18) años (Vid. artículo 18 del Código Civil), y desde entonces la persona deja de estar bajo la potestad de sus padres y adquiere el libre gobierno de su persona al presumirse civilmente capaz.


En este sentido, el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil establece: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley”.


De tal manera que el abogado Francisco Chirinos Mendoza, actuó como apoderado judicial de la ciudadana Beila Columba Pereira, quien a su vez representaba a su hijo menor de edad, Hemer Daniel Sánchez Pereira, por lo que esta Sala, al haber constatado en autos que alcanzó la mayoridad, evidencia que adquirió su plena capacidad, haciendo cesar la representación que se arrogaba su madre para defender sus derechos y garantías constitucionales, perdiendo, por tanto, vigencia el mandato judicial otorgado con tal fin.


Al respecto, es preciso señalar que el artículo 165 del mismo Código Adjetivo expresa: “La representación de los apoderados y sustitutos cesa: (…omissis…) 4° Por la cesión o transmisión a otra persona de los derechos deducidos por el litigante, o por la caducidad de la personalidad con que obraba”. (Destacado de la Sala) Expresión esta última de la que se puede interpretar válidamente, que abarca la obtención de la mayoridad por el menor de edad, lo que naturalmente, implica que se extinga la representación del mandatario, la cual en todo caso, requiere del otorgamiento de un nuevo poder en nombre propio.


(Sentencia Sala Constitucional, TSJ, No. 828 del 20/05/08, caso: Beila Columba Pereira)

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