Al fallecer el trabajador, el capital devengado por prestación de antigüedad pasa al patrimonio de aquellos familiares del trabajador, que dependían económicamente de él, y que son según la LOTTT, sin derecho preferente:
a) Los hijos e hijas;
b) El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador o trabajadora hubiese tenido una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c) El padre y la madre;
d) Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Los derechos, prestaciones e indemnizaciones que debe pagar el empleador, diferentes de la prestación de antigüedad se transmiten a sus herederos aplicando el orden de suceder en los términos y condiciones previstos en el Código Civil.
Leer entre otras: sentencia 0453, Sala de Casación Social, TSJ, de fecha 05/06/2017, caso: Luis Alfredo Pereira contra CADAFE hoy CORPOELEC.
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