Cheques, facturas, letras de cambio, pagarés e incluso documentos contables, tienen cifras descritas tanto en letras como en números, pero no faltará el documento donde se contradigan las letras con los números.
De la integración sistemática de las normas del ordenamiento jurídico venezolano, puede evidenciarse la intención del legislador de darle valor de certeza y precisión a la expresión escrita manifestada en letra sobre las cifras arábicas que expresen una cantidad.
La máxima demostración de esta intención legislativa, se desarrolla en el artículo 415 del Código de Comercio, que, en materia mercantil, establece un principio que eleva la letra sobre el guarismo, con la finalidad de ofrecer garantías de certeza a los operadores comerciales.
En materia civil, entonces, es aplicable el mencionado principio mercantil, dada la intención general del legislador de garantizar una certeza en la forma de expresarse en los instrumentos procesales. En consecuencia, cada vez que, como en el caso de autos, en materia civil aparezca escrito a la vez una cantidad en letras y en guarismos, con diferencias entre ellas, se tomará como cierta y correcta la expresada en letras.
Comentarios
Publicar un comentario