Es el accidente de trabajo que se produce en el trayecto de la residencia del trabajador a su sitio de labores y en el trayecto de regreso, antes y después de que haya comenzado la jornada de trabajo e independientemente de que se encontrara a disposición del patrono. Ahora bien, como quiera que el accidente de trabajo “in itinere” se produce fuera del control directo del empleador, el mismo debe revestir ciertos requisitos indispensables para poder calificarlo como tal, y que son:
a) Que el recorrido habitual no haya sido interrumpido, es decir, haya concordancia cronológica, y
b) Que el recorrido habitual no haya sido alterado por motivos particulares, o sea, que exista “concordancia topográfica”.
En este sentido debe asentarse que por regla general el camino habitual debe ser prudencialmente la ruta más directa, cómoda y corta.
Criterio reiterado: sentencia N° 396, TSJ, Sala de Casación Social, 06/05/2004, caso: Maribel Ricaurte Zuleta contra Cervecería Regional, C.A.
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