Ir al contenido principal

Características de la acción mero declarativa de concubinato o de unión estable de hecho

Una acción mero declarativa de unión concubinaria o de unión estable de hecho, es una pretensión de mera certeza, no estimable en dinero, que versa sobre el establecimiento de un nuevo acto del estado civil, por cuanto la misma tiende a obtener un pronunciamiento que reconozca o niegue un estado preexistente. Son asuntos que superan la esfera de los intereses privados para manifestarse también en un interés social.


“En este sentido, es importante rememorar que esta categoría de procedimientos (mero declarativa de concubinato o de unión estable de hecho) son de comprobación, de categoría contenciosa, por argumento a contrario sensu, no pertenecen a la jurisdicción voluntaria; por su naturaleza, en el procedimiento que ha de seguirse para tal fin, están proscritos los medios de autocomposición procesal (convenimiento, desistimiento y transacción). Tal indisponibilidad, explica que no puede haber confesión ficta del demandado, que la inasistencia de dicha parte al acto de la contestación de la demanda equivale a contradicción total de ésta, y que la declaratoria de la existencia o inexistencia de la unión estable de hecho en los procedimientos judiciales que se instauren para tal fin, se obtiene mediante sentencia, en cuyo contenido conste el correspondiente análisis de las pruebas incorporadas a los autos, debiéndose condenar en costas a la parte que resulte totalmente vencida en el proceso, conforme al sistema objetivo de costas procesales”.


Leer entre otras: sentencia No. RC.000159, Sala de Casación Civil, TSJ, de fecha 09/10/2020, caso: Jairo Jorge Castrellón contra Yraida Mercedes Suárez Anselmi.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Diferencia entre «efectos ex nunc» y «efectos ex tunc»

La expresión “efectos ex nunc” (palabra latina que significa “efectos desde ahora”) alude a los efectos no retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia adelante en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma o la de su publicación. Las situaciones nacidas con anterioridad a tal fecha, se regirán por la normativa o acto vigente en el momento de ese nacimiento. La expresión “efectos ex tunc” (locución latina que significa “efectos desde entonces”) alude a los efectos retroactivos de una normativa o acto jurídico. Así las cosas, la decisión que posea esos efectos se aplicará hacia atrás en el tiempo, tomando como referencia la fecha de la misma. Las situaciones nacidas con anterioridad a esa fecha y todavía no cerradas se regirán por esa disposición o acto retroactivo, y no por la disposición o acto vigente en el momento de ese nacimiento. Dicha eficacia temporal se traduce técnicamente en efectos ex nunc, s...

Diferencia entre legítima defensa y estado de necesidad

Código penal. Artículo 65.- No es punible: 3.- El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes: 1.- Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. 2.- Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. 3.- Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara a legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. 4.- El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo. “Corolario de lo anterior, se entiende el estado de necesidad como una situación de peligro grave, actual e inminente y no provocada, contra un bien o interés jurídicamente protegido, propio o ajeno, estando vulnerable a dicha situación de peligro, no teniendo otra opción que la af...

Letras prevalecen sobre los números

Cheques, facturas, letras de cambio, pagarés e incluso documentos contables, tienen cifras descritas tanto en letras como en números, pero no faltará el documento donde se contradigan las letras con los números.  De la integración sistemática de las normas del ordenamiento jurídico venezolano, puede evidenciarse la intención del legislador de darle valor de certeza y precisión a la expresión escrita manifestada en letra sobre las cifras arábicas que expresen una cantidad.  La máxima demostración de esta intención legislativa, se desarrolla en el artículo 415 del Código de Comercio, que, en materia mercantil, establece un principio que eleva la letra sobre el guarismo, con la finalidad de ofrecer garantías de certeza a los operadores comerciales. En materia civil, entonces, es aplicable el mencionado principio mercantil, dada la intención general del legislador de garantizar una certeza en la forma de expresarse en los instrumentos procesales. En consecuencia, cada vez que, com...