El segundo párrafo del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que: “Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias”.
El citado artículo contiene un derecho procesal que responde a la seguridad jurídica, cual es, el constitucionalizado derecho a la ejecución de la sentencia conforme al procedimiento previamente establecido.
De allí que, el derecho a la ejecución de la sentencia forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva es cosa que se explica por sí misma. El derecho a la tutela efectiva, exige que el fallo se cumpla y que el recurrente sea repuesto en su derecho y compensado, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido. Lo contrario, seria convertir las decisiones judiciales y el reconocimiento de derechos que ellas comportan a favor de algunas de las partes en mera declaraciones de intenciones.
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